Disposición final novena. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que pasará a tener la redacción siguiente:
«3. Las Comunidades Autónomas podrán modificar lo dispuesto en el apartado anterior en función de sus necesidades comerciales, incrementando o reduciendo la superficie de venta de los establecimientos y limitándolos cuando así lo estimasen, a un determinado tipo de producto o productos, sin que en ningún caso esta limitación pueda establecerse por debajo de los 150 metros cuadrados».
Texto oficial de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores (BOE-A-2006-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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