1. El artículo 1, apartado uno, de esta Ley tiene su fundamento constitucional en el artículo 149.1.16.ª
2. El artículo 1, apartado ocho, artículos vigésimo bis, apartados 1 y 4, y vigésimo primero, apartados 1 y 4, se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
El artículo 1, apartado ocho, artículo vigésimo bis, apartado 3, se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª
Los demás preceptos del artículo 1, apartado ocho, serán de aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia estatal.
3. El resto de los preceptos de esta Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149, apartado 1, 6.ª y 8.ª de la Constitución.
Texto oficial de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores (BOE-A-2006-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Título competencial. — Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores · BOE Fácil