Disposición transitoria novena. Adscripción a centro de control.
Aquellas instalaciones del régimen especial con potencia superior a 10 MW a las que se refiere el apartado 7 del artículo 28 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción en régimen especial, que a la entrada en vigor del presente real decreto no hubieran cumplido con la obligación de estar asociadas a un centro de control en el plazo fijado en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, tendrán de plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2007 a efectos de percepción de los beneficios económicos asociados al régimen especial.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2007. [Ref. BOE-A-2007-3599](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-3599)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 (BOE-A-2006-22961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.