Disposición transitoria sexta. Servicios de gestión de demanda en el mercado.
1. Se establecen los siguientes servicios de gestión de demanda para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción:
1.1. Servicios de interrumpibilidad.
Podrán prestar este servicio de interrumpibilidad aquellos consumidores en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador, y sean habilitados por la Dirección General de Política Energética y Minas para tal fin.
Los consumidores que presten este servicio de interrumpibilidad, en respuesta a una orden del Operador del Sistema, reducirán su potencia demandada hasta el valor de potencia residual requerido en dicha orden.
La autorización para la prestación del servicio recogerá, ente otros, los siguientes parámetros:
Potencia de Consumo (P<sub>f</sub>): valor verificable de potencia a consumir de forma continuada por el consumidor que preste este servicio en los periodos de punta y llano que se definan.
Potencia Residual Máxima (P<sub>maxi</sub>): potencia máxima a consumir por el consumidor que preste este servicio en los periodos en que se solicite la máxima reducción de potencia.
Todos los consumidores que preste este servicio de interrumpibilidad tendrán la obligación de instalar un relé de deslastre por subfrecuencia cuyos ajustes serán determinados por el Operador del Sistema.
Los tipos de órdenes de reducción de potencia, el preaviso mínimo con el que debe solicitarse cada uno y la duración total máxima, serán los siguientes:
| Tipo | Preaviso mínimo | Duración total máxima |
| --- | --- | --- |
| 1 | 2 horas | 12 horas |
| 2 | 2 horas | 8 horas |
| 3 | 1 hora | 3 horas |
| 4 | 5 min | 2 horas |
| 5 | 0 min | 1 hora |
Donde:
Tipo: denominación de la modalidad de reducción de potencia que pueden ofrecer los consumidores en este servicio
Preaviso mínimo: es el tiempo mínimo necesario entre el instante de emisión de la orden de reducción de potencia y el de comienzo de su primer periodo de aplicación
Duración total máxima: es la suma de la duración máxima de todos los periodos que componen la orden de reducción de potencia.
La orden de reducción de potencia puede constar de uno o varios periodos de duración mínima de una hora y no necesariamente sucesivos. Cada tipo de orden se caracterizará por un número máximo de periodos por orden, duración máxima de cada periodo y máximo valor de potencia residual a consumir en cada uno de ellos. Para cada tipo de orden los parámetros anteriores tomaran los siguientes valores:
| Tipo | Número de periodos máximo por orden | Duración máxima por periodo | Máximo valor de potencia residual a consumir en cada periodo |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | 3 | 4 horas | P<sub>maxi</sub> en dos periodos P<sub>50%</sub> en un periodo |
| 2 | 2 | 4 horas | P<sub>maxi</sub> |
| 3 | 1 | 3 horas | P<sub>maxi</sub> |
| 4 | 1 | 2 horas | P<sub>maxi</sub> |
| 5 | 1 | 1 hora | P<sub>maxi</sub> |
Se define P<sub>50%</sub> como:
Texto oficial de Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 (BOE-A-2006-22961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.