Disposición adicional quinta. Intereses cargados a las liquidaciones.
Se modifica el apartado I.5 del anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas que pasa a decir:
I.5 Importe a liquidar
El importe a liquidar (Lit) por cada transportista o distribuidor i sujeto al procedimiento de liquidación, para el período de liquidación t, será el resultado de detraer sus ingresos netos liquidables a sus derechos de cobro sobre los ingresos netos liquidables totales. El importe a liquidar se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Texto oficial de Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista (BOE-A-2006-22965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Intereses cargados a las liquidaciones. — Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista · BOE Fácil