Artículo 2. Instalaciones de regasificación incluidas en el régimen retributivo.
1. Las instalaciones de regasificación sometidas al régimen retributivo comprenden:
a) La obra civil portuaria y terrestre.
b) Los tanques de almacenamiento de GNL integrados en la red básica de gas natural, incluyendo las instalaciones de descarga y de conexión con los vaporizadores.
c) Las instalaciones de vaporización, junto con los gasoductos de conexión con la red de transporte.
d) Cargaderos de cisternas de GNL, en caso de que existan.
2. Asimismo, se consideran elementos constitutivos de la planta de regasificación todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de regasificación.
4. A efectos del régimen retributivo, no formarán parte de las instalaciones específicas de regasificación las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo.
Texto oficial de Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación (BOE-A-2006-22966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.