Artículo 7. Competencias de la Presidenta de la Comisión.
Son competencias de la Presidenta de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.
d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.
Texto oficial de Comisión Bicentenario Constitución de 1812 (BOE-A-2006-2451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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