Artículo 9. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva:
a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.
Texto oficial de Comisión Bicentenario Constitución de 1812 (BOE-A-2006-2451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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