1. Todos los cargos de la Comisión tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El Ministerio de la Presidencia proveerá, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 (BOE-A-2006-2451). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Medios personales y materiales. — Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 · BOE Fácil