CAPÍTULO IV. Régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de enero de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria,Turismo y Comercio,**
**JOSE MONTILLA AGUILERA**
Texto oficial de Especificaciones de Gasolinas, Gasóleos y Biocarburantes (BOE-A-2006-2779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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