CAPÍTULO I. Especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo
Artículo 2. Especificaciones técnicas de gasolinas.
Las especificaciones técnicas para las gasolinas destinadas a ser utilizadas en vehículos equipados con un motor de encendido por chispa son las que figuran en el anexo I de este real decreto con las particularidades que a continuación se indican:
a) Las gasolinas a las que se adicione bioetanol podrán tener en el periodo estival (del 1 de mayo hasta el 30 de septiembre), la presión de vapor máxima establecida en el anexo I, y además, el rebasamiento de la presión de vapor autorizado en el anexo II. Esta excepción deberá ser autorizada por la Comisión Europea según lo establecido en la Directiva 2009/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.
b) Se prohíbe la comercialización de gasolina con plomo salvo la de gasolinas con contenido de plomo inferior a 0,15 gramos por litro para uso en vehículos antiguos de tipo especial, hasta un máximo de 0,03 por ciento de las ventas totales de gasolinas en el mercado nacional, y cuya distribución deberá llevarse a cabo a través de grupos de interés especial, debiendo cumplir estas gasolinas con plomo, en todo caso, las especificaciones vigentes.
c) La presencia de aditivos metálicos queda limitada a 6 mg de manganeso por litro a partir del 1 de enero de 2011 y a 2 mg de manganeso por litro a partir del 1 de enero de 2014. En caso de que las gasolinas incorporen estos aditivos deberán estar etiquetadas indicando "Contiene aditivos metálicos".
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-13704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13704).</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 en cuanto a su aplicación.</small>
Texto oficial de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE-A-2006-2779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.