CAPÍTULO III. Contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo
Artículo 9. Definiciones.
1. Se entiende por "combustible para uso marítimo": cualquier combustible líquido derivado del petróleo destinado a ser usado a bordo de una embarcación, incluidos los combustibles definidos en la norma ISO 8217; o norma que en el futuro la sustituya,incluye cualquier combustible líquido derivado del petróleo usado a bordo de buques de navegación interior o embarcaciones de recreo, como se definen en la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera y en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, cuando estas embarcaciones se hallan en el mar.
2. Se entiende por "combustible diésel para uso marítimo": cualquier combustible para uso marítimo definido para la calidad DMB en la tabla I de ISO 8217 o norma que en el futuro la sustituya, a excepción de la referencia al contenido de azufre.
3. Se entiende por "gasóleo para uso marítimo": cualquier combustible para uso marítimo definido para las calidades DMX, DMA y DMZ en la tabla I de ISO 8217 o norma que en el futuro la sustituya, a excepción de la referencia al contenido de azufre.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 290/2015, de 17 de abril. [Ref. BOE-A-2015-4218](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4218).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.5 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-13704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13704).</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre. [Ref. BOE-A-2006-16932](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-16932).</small>
Texto oficial de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE-A-2006-2779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.