CAPÍTULO IV. Régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo
Disposición adicional primera. Mezclas de biocarburantes con gasóleos.
Por las Administraciones públicas, de conformidad con las competencias que tengan atribuidas, se supervisarán las repercusiones que se deriven del uso de biocarburantes en mezclas con gasóleo superiores al 7 por ciento en vehículos no modificados y se adoptarán, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el respeto de la legislación vigente en materia de niveles de emisión.
> <small>Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre. [Ref. BOE-A-2010-13704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-13704).</small>
Texto oficial de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE-A-2006-2779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.