CAPÍTULO IV. Régimen sancionador aplicable en materia de contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de enero de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria,Turismo y Comercio,**
**JOSE MONTILLA AGUILERA**
Texto oficial de Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes (BOE-A-2006-2779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes · BOE Fácil