1. Toda persona física que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente de un Estado contratante y que se encuentre en el primer Estado contratante con el fin principal de impartir clases o conferencias o dedicarse a la investigación en una universidad, facultad, escuela o institución de enseñanza o de investigación científica de carácter público del primer Estado contratante gozará de una exención de impuestos en el primer Estado contratante para los primeros 30.000 euros o su equivalente en dong vietnamita, en cada año fiscal, de las remuneraciones percibidas por dichas clases, conferencias o investigaciones durante dos años desde su primera llegada al primer Estado contratante.
2. El presente artículo solo se aplicará a las rentas derivadas de la investigación si dicha investigación la realiza una persona física con fines de interés público y no fundamentalmente en beneficio de particulares.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (BOE-A-2006-278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.