El presente Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, notificándolo por escrito al otro Estado contratante al menos seis meses antes del término de cualquier año civil que comience tras la expiración de un plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, en relación con el importe sujeto a impuestos pagado a partir del día 1 de enero (inclusive) siguiente al año civil en se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos;
b) respecto de otros impuestos, en relación con las rentas, beneficios o ganancias obtenidos en el año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia, y en los años sucesivos.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Hanoi el 7 de marzo de 2005, en español, vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, |
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| PEDRO MEJÍA GÓMEZ, | LE THI BANG TAM, |
| Secretario de Estado de Turismo y Comercio | Viceministra de Finanzas |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Hanoi el 7 de marzo de 2005 (BOE-A-2006-278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.