A efectos de este real decreto se entenderá por dirigentes religiosos islámicos y por imames las personas que, con carácter estable, se dediquen a la dirección de las comunidades islámicas a las que se refiere el artículo anterior, a la dirección de la oración, formación y asistencia religiosa islámica, siempre que no desempeñen tales funciones a título gratuito.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará mediante certificación expedida por la comunidad respectiva, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Dicha certificación deberá acompañarse de la conformidad del secretario general de la Comisión Islámica de España.
Texto oficial de Seguridad Social de Dirigentes Religiosos Islámicos (BOE-A-2006-2872). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. — Seguridad Social de Dirigentes Religiosos Islámicos · BOE Fácil