CAPÍTULO II. El sistema de información del Ministerio Fiscal
Artículo 3. Control del estado de tramitación de los distintos asuntos y expedientes.
1. La información anotada electrónicamente en cada fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al sistema de información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual.
A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal implantadas en las fiscalías por las Administraciones públicas proveerán telemáticamente esta información.
2. Esta información se adecuará a unos mismos estándares de codificación de valores (delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos judiciales, etc.), y unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal (BOE-A-2006-2967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.