CAPÍTULO IV. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
Artículo 7. Constitución de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.
1. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal se configura como un órgano colegiado de coordinación adscrito al Fiscal General del Estado, y responsable de establecer criterios de obligado cumplimiento en todas las fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de todos los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas utilizados por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
2. En lo no previsto en este capítulo, la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal (BOE-A-2006-2967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Constitución de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal. — Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal · BOE Fácil