CAPÍTULO IV. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal
Artículo 10. Funciones del Presidente de la Comisión.
El Presidente de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar las reuniones siempre que haya asuntos pendientes, o en su defecto cada seis meses, y fijar el orden del día.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Representar a la Fiscalía General del Estado en el Comité de Estadística Judicial, por sí o por persona en quien delegue.
Texto oficial de Sistema de Información del Ministerio Fiscal (BOE-A-2006-2967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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