1. La aplicación de los preceptos de este real decreto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las competencias específicas de otros ministerios, de las comunidades autónomas, del Consejo de Seguridad Nuclear o de otros organismos de las Administraciones públicas.
2. Las funciones ejecutivas que en este real decreto corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas cuando éstas tengan transferidas dichas funciones.
Texto oficial de Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas (BOE-A-2006-3445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autoridades competentes. — Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas · BOE Fácil