Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
1. Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá dictar instrucciones, circulares y guías de carácter técnico para facilitar la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas (BOE-A-2006-3445). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación. — Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas · BOE Fácil