Disposición adicional primera. Calendario de constitución de las mesas de diálogo social.
Las mesas de diálogo social a que se refiere este real decreto se constituirán en las siguientes fechas:
a) La mesa general se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
b) Las mesas sectoriales se constituirán por iniciativa de la mesa general y en las fechas que ésta acuerde.
Texto oficial de Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2006-3546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Calendario de constitución de las mesas de diálogo social. — Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero · BOE Fácil