Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente para dictar, conjuntamente o de forma individual en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2006-3546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.