Artículo 2. Modificación del modelo oficial del Libro de Familia.
1. Se aprueba la modificación del modelo oficial del Libro de Familia aprobado por la regla 22 de la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de diciembre de 1958, reformada por el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 1989, para su adaptación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, en los siguientes extremos:
1.º La consignación del nombre y apellidos del titular o titulares del Libro irá precedido del tratamiento «Don/Doña».
2.º La indicación de la fecha del nacimiento de cada uno de los titulares del Libro será precedida por la expresión «nacido/a».
3.º La referencia a su filiación se introducirá por la expresión «hijo/a de».
2. Se acuerda la publicación del nuevo modelo oficial del Libro de Familia aprobado, que figura en el anexo 1 de esta Orden.
Texto oficial de Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia (BOE-A-2006-3764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Modificación del modelo oficial del Libro de Familia. — Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia · BOE Fácil