Artículo 11. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos.
Con objeto de dotar de la máxima transparencia a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición y la gestión de sus residuos y poner a disposición de los distintos agentes económicos que intervienen en los diferentes procesos de dicha gestión, información global actualizada sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de dichos neumáticos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaborará un informe anual que recopile los datos contenidos en las memorias anuales e informes que le sean remitidos por las comunidades autónomas, e incorpore cualquier otra información pública que pueda resultar de interés para un mejor conocimiento del estado de situación de este flujo de residuos.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto. [Ref. BOE-A-2020-9336](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9336)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE-A-2006-41). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Sistema unificado de información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos. — Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso · BOE Fácil