Disposición adicional primera. Relaciones con otros Sistemas Organizados de Gestión.
Los neumáticos fuera de uso generados como consecuencia del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el citado real decreto, la recogida de vehículos se lleve a cabo mediante un sistema integrado de gestión, podrán establecerse acuerdos entre las entidades que gestionen los sistemas correspondientes, para determinar las actuaciones que vayan a desarrollar cada uno de ellos y sus respectivas obligaciones, para la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.
Texto oficial de Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (BOE-A-2006-41). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Relaciones con otros Sistemas Organizados de Gestión. — Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso · BOE Fácil