orden · BOE-A-2006-4203
Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/3/2006
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
La Orden JUS/644/2006 aclara cómo aplicar en el Registro Civil la adaptación de los modelos de inscripción de nacimiento y matrimonio a la Ley 13/2005, que reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, precisando que la nueva terminología solo se emplea cuando la identidad de sexos de los cónyuges o progenitores lo requiere.
A quién afecta: Personas que contraen matrimonio o inscriben el nacimiento de sus hijos, y los Encargados de los Registros Civiles, tanto informatizados como no informatizados.
- En los Registros Civiles informatizados, los modelos de inscripción de nacimiento y matrimonio recogen las menciones de progenitores y cónyuges como «campos variables», permitiendo elegir entre «marido»/«mujer» o «padre»/«madre» para parejas de distinto sexo, o «A-Cónyuge»/«B-Cónyuge» y «A-progenitor/a»/«B-progenitor/a» para parejas del mismo sexo (artículo segundo).
- En los Registros Civiles todavía no informatizados, el propio Encargado del Registro puede rectificar de oficio las menciones de «marido»/«mujer» o «padre»/«madre» en los casos de matrimonios o adopciones entre personas del mismo sexo, sin necesidad de expediente, aplicando por analogía las reglas de rectificación de defectos formales (artículo tercero, regla 1.ª).
- Esa rectificación de oficio debe complementarse con una mención expresa en el apartado de observaciones de la inscripción, citando la Ley 13/2005 como base legal del cambio (artículo tercero, regla 2.ª).
- Deroga expresamente el apartado 1 de los artículos 4 y 5 de la Orden JUS/568/2006, que había regulado la misma materia de forma menos precisa (disposición derogatoria única).
- Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8.ª de la Constitución (disposición final primera).
¿Qué términos se usan en la inscripción de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo?
«A-Cónyuge» y «B-Cónyuge», como alternativa a «marido» y «mujer», que se reservan para matrimonios de sexo diferente (artículo segundo).
¿Necesita el interesado iniciar un expediente para corregir una inscripción antigua tras un matrimonio o adopción entre personas del mismo sexo?
No en los Registros Civiles no informatizados: el propio Encargado del Registro rectifica de oficio las menciones, sin expediente, por aplicación analógica de las reglas de rectificación de defectos formales (artículo tercero, regla 1.ª).
Normas relacionadas
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Deroga a: Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia (2 notas)
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