orden · BOE-A-2006-4203
Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/3/2006
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden JUS/644/2006 aclara cómo aplicar en el Registro Civil la adaptación de los modelos de inscripción de nacimiento y matrimonio a la Ley 13/2005, que reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, precisando que la nueva terminología solo se emplea cuando la identidad de sexos de los cónyuges o progenitores lo requiere.
A quién afecta: Personas que contraen matrimonio o inscriben el nacimiento de sus hijos, y los Encargados de los Registros Civiles, tanto informatizados como no informatizados.
- En los Registros Civiles informatizados, los modelos de inscripción de nacimiento y matrimonio recogen las menciones de progenitores y cónyuges como «campos variables», permitiendo elegir entre «marido»/«mujer» o «padre»/«madre» para parejas de distinto sexo, o «A-Cónyuge»/«B-Cónyuge» y «A-progenitor/a»/«B-progenitor/a» para parejas del mismo sexo (artículo segundo).
- En los Registros Civiles todavía no informatizados, el propio Encargado del Registro puede rectificar de oficio las menciones de «marido»/«mujer» o «padre»/«madre» en los casos de matrimonios o adopciones entre personas del mismo sexo, sin necesidad de expediente, aplicando por analogía las reglas de rectificación de defectos formales (artículo tercero, regla 1.ª).
- Esa rectificación de oficio debe complementarse con una mención expresa en el apartado de observaciones de la inscripción, citando la Ley 13/2005 como base legal del cambio (artículo tercero, regla 2.ª).
- Deroga expresamente el apartado 1 de los artículos 4 y 5 de la Orden JUS/568/2006, que había regulado la misma materia de forma menos precisa (disposición derogatoria única).
- Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos del artículo 149.1.8.ª de la Constitución (disposición final primera).
¿Qué términos se usan en la inscripción de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo?
«A-Cónyuge» y «B-Cónyuge», como alternativa a «marido» y «mujer», que se reservan para matrimonios de sexo diferente (artículo segundo).
¿Necesita el interesado iniciar un expediente para corregir una inscripción antigua tras un matrimonio o adopción entre personas del mismo sexo?
No en los Registros Civiles no informatizados: el propio Encargado del Registro rectifica de oficio las menciones, sin expediente, por aplicación analógica de las reglas de rectificación de defectos formales (artículo tercero, regla 1.ª).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Civil (2 menciones)
- Deroga a: Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia (2 notas)
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