Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Sanidad y Consumo y del de Industria, Turismo y Comercio, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos, en función del progreso técnico y de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de protección frente a los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Protección de Trabajadores frente al Ruido (BOE-A-2006-4414). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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