TÍTULO II. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona · CAPÍTULO III. Telecomunicaciones
Artículo 15. Redes propias de telecomunicaciones.
1. El Ayuntamiento de Barcelona, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, podrá instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores.
2. La utilización de estas redes podrá ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal vigente en materia de telecomunicaciones.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Redes propias de telecomunicaciones. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil