TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO II. Los recursos tributarios · Sección I. Normas comunes
Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales.
1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos municipales, multas y otros ingresos de derecho público se llevarán a cabo por cualquiera de las formas de gestión directa por entes de derecho público establecidas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de Carta Municipal de Barcelona. Para su aplicación se establecerán servicios de colaboración con entidades de crédito y de ahorro.
2. La providencia de apremio, así como los sucesivos actos posteriores hasta la finalización del procedimiento de recaudación, serán dictados por el órgano que lleve a cabo las funciones expresadas en el apartado anterior.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Órgano competente para la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil