TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO II. Los recursos tributarios · Sección II. Impuestos
Artículo 49. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
1. Corresponde al Municipio de Barcelona, en su ámbito territorial, la gestión tributaria del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
En el marco de la normativa aplicable, corresponde al municipio de Barcelona, en relación con la gestión catastral, el ejercicio de las funciones siguientes:
a) La notificación de los valores catastrales.
b) Informar los recursos que se interpongan, ante la Administración competente, contra la aprobación de las ponencias de valores catastrales.
2. El resto de las funciones catastrales, salvo las previstas en el segundo párrafo del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento de Barcelona a través de las oportunas fórmulas de colaboración, incluidas las consorciales, que se acuerden con la Administración competente.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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