TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO IV. Planificación económica, presupuesto y gasto público · Sección III. Operaciones de crédito y tesorería
Artículo 66. Financiación. Crédito público y privado.
Para la financiación de las inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Financiación. Crédito público y privado. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil