TÍTULO II. Competencias del Ayuntamiento de Barcelona · CAPÍTULO I. Participación en el control y la gestión de las infraestructuras y del dominio público del Estado
Artículo 7. Gestión de infraestructuras y competencias municipales.
La participación del Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de la Administración General del Estado, no impedirá que el Ayuntamiento ejerza sus competencias propias en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas, seguridad y policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, protección de la salubridad pública, movilidad y ordenación del tráfico de vehículos y personas, medio ambiente y cualquier otra que asimismo corresponda al Ayuntamiento.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Gestión de infraestructuras y competencias municipales. — Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona · BOE Fácil