TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO IV. Planificación económica, presupuesto y gasto público · Sección III. Operaciones de crédito y tesorería
Artículo 70. Reglamento orgánico y funciones financieras.
El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano u órganos especializados a los que corresponda el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección financiera de la Corporación.
b) El pago de las obligaciones, cuando éstas sean firmes.
c) La concertación de operaciones de tesorería, de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Financiero aprobado, con los límites establecidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
d) La administración de los excedentes de Tesorería.
e) La gestión de la deuda municipal y en general de las operaciones financieras.
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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