TÍTULO IV. Régimen financiero especial · CAPÍTULO IV. Planificación económica, presupuesto y gasto público · Sección IV. Fiscalización y auditoría
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 13 de marzo de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona (BOE-A-2006-4583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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