1. Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer que figuran en el artículo 4 de este real decreto.
2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3 de este real decreto.
3. El Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE-A-2006-4587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.