Disposición final segunda. Gastos de funcionamiento.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá los gastos de funcionamiento personales y materiales del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La dotación de personal de la División de Estudios e Informes se realizará a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha modificación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Texto oficial de Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y se modifica el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE-A-2006-4587). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.