Artículo 6. Obligaciones de información de las empresas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.1.a) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de acuerdo con lo que determina el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación de datos, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
2. En el plazo de tres meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, las empresas de venta a distancia inscritas deberán comunicarlo al registro, especialmente en los siguientes supuestos:
a) Los cambios que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
b) Los cambios de domicilio social.
> <small>Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 200/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4174](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4174)</small>
Texto oficial de Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia (BOE-A-2006-5375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.