Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Ministra de Vivienda para que apruebe, mediante Orden ministerial, las modificaciones y revisiones periódicas que sean necesarias de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación, así como la organización y funcionamiento del Registro General de Código Técnico de la Edificación, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto.
Texto oficial de Código Técnico de la Edificación (BOE-A-2006-5515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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