Artículo 3. Finalidad general de los planes de estudios.
Los planes de estudios, regidos por los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, están orientados fundamentalmente a lograr el mejor desempeño de las funciones encomendadas a la Guardia Civil y sirven a los principios básicos de actuación del personal integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dichos planes de estudios tienen como finalidad general lograr la adquisición por el personal que compone el Cuerpo de la Guardia Civil de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2006-5623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.