CAPÍTULO IV. Procedimiento de liquidación de la energía en los SEIE
Artículo 9. Precio final horario de generación.
1. **(Suprimido)**
2. El precio final horario de generación en cada sistema eléctrico aislado j de cada SEIE, PFG(h,j), se calculará como el cociente entre la suma de los costes horarios de todos los grupos de generación del régimen ordinario pertenecientes al sistema eléctrico aislado j y la suma de la energía generada por los mismos, tal como se establece en la siguiente fórmula:

3. El precio final de generación de cada SEIE en la hora h, PFG(h), se calcula como el cociente entre la suma de los costes horarios de todos los grupos de generación en régimen ordinario de cada sistema aislado j y la suma de la energía generada por los mismos:

> <small>Se suprime el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9417).</small>
> <small>Se suprime el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-21009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-21009).</small>
Texto oficial de Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE-A-2006-5807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Precio final horario de generación. — Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares · BOE Fácil