Disposición adicional segunda. Sistema de garantías de pago, de facturación, cargos y abonos.
Las reglas del sistema de cargos, abonos y garantías que regirán en los SEIE serán aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las garantías de los agentes se calcularán considerando su intervención conjunta en el sistema peninsular y en los sistemas extrapeninsulares e insulares.
Los cobros y pagos de los sistemas peninsulares, extrapeninsulares e insulares podrán realizarse conjuntamente, sin perjuicio de que en los SEIE la facturación se calcule para cada sistema eléctrico de forma independiente.
> <small>Se modifica el tercer párrafo por la disposición final 1.10 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio. [Ref. BOE-A-2010-9417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-9417).</small>
> <small>Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.5 de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-21009](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-21009).</small>
Texto oficial de Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE-A-2006-5807). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.