CAPÍTULO V. De los derechos de los funcionarios · Sección primera · Disposiciones generales
Artículo 25. Derechos de los funcionarios.
Los funcionarios de las Cortes Generales en servicio activo tendrán los siguientes derechos:
a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que puedan acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.
b) A percibir las retribuciones que les correspondan.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.
d) A la inamovilidad de residencia.
e) A la carrera entendida como ascenso y promoción conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.
f) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, previo informe de la Junta de Personal, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de seguridad social de los funcionarios de la Administración General del Estado.
g) A los restantes previstos en el presente Estatuto.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2006-6086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.