CAPÍTULO V. De los derechos de los funcionarios · Sección cuarta · Provisión de puestos de trabajo
Artículo 35. Libre designación.
1. Se cubrirán por el sistema de libre designación los puestos de Director y los de asistencia inmediata al Secretario General del Congreso de los Diputados, Letrado Mayor del Senado, Secretarios Generales Adjuntos del Congreso, Letrados Mayores Adjuntos del Senado y Directores. Excepcionalmente, las plantillas orgánicas podrán establecer el sistema de libre designación para la provisión de otros puestos de trabajo cuyas especiales características así lo aconsejen.
2. Los titulares de las Direcciones serán nombrados mediante el sistema de libre designación por la Mesa de la Cámara correspondiente a propuesta del Secretario General del Congreso de los Diputados o del Letrado Mayor del Senado o, en su caso, por las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, a propuesta del Letrado Mayor de las Cortes Generales.
3. En los demás casos en que el sistema a emplear sea el de libre designación corresponderá al Director en cuya unidad se integre la plaza formular la correspondiente propuesta y al Secretario General del Congreso de los Diputados o al Letrado Mayor del Senado realizar el nombramiento.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2006-6086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.