CAPÍTULO VI. De los deberes e incompatibilidades de los funcionarios
Artículo 58. Deberes de los funcionarios.
Los funcionarios en situación de servicio activo estarán obligados:
a) A guardar acatamiento a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.
b) A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se determine.
c) Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupen, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando a la mejora de los servicios.
d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.
e) A tratar con la consideración debida a sus superiores y a los miembros de las Cámaras, al público y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.
f) A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.
g) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de las Cámaras.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2006-6086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.