CAPÍTULO VIII. De la eficacia e impugnación de las resoluciones adoptadas en materia de personal
Disposición transitoria octava.
Los funcionarios de las Cortes Generales que acreditasen haber ocupado en las mismas puestos de trabajo que tuviesen asignado complemento de destino con anterioridad a la aprobación de las Plantillas Orgánicas resultantes de las normas comunes aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, de 26 de junio de 1989, tendrán derecho a que el tiempo de permanencia en dichos puestos sea tenido en cuenta a efectos de la consolidación del complemento de destino previsto en el artículo 31.
A tal efecto, si el puesto ocupado no coincidiese en su denominación con alguno de los recogidos en las referidas plantillas orgánicas, la Secretaría General de cada Cámara procederá al reconocimiento de la correspondiente equiparación.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales y, en particular, el Estatuto de dicho personal aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 26 de junio de 1989 y sus modificaciones posteriores aprobadas en sus reuniones conjuntas de 17 de enero de 1991, de 28 de noviembre de 1994, de 11 de julio de 1995, de 28 de junio de 1996, de 19 de diciembre de 1996, de 17 de julio de 1997, de 18 de diciembre de 2000, de 12 de julio de 2004, y de 19 de enero de 2005.
###### Disposición final.
El presente Estatuto de Personal de las Cortes Generales entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Madrid, 27 de marzo de 2006.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.
Texto oficial de Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales (BOE-A-2006-6086). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.