CAPÍTULO II. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Artículo 8. Formación de los funcionarios.
La Dirección General de la Policía deberá garantizar que, durante los procesos de formación para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en los cursos de capacitación para la promoción a las distintas categorías y en los cursos de especialización preceptiva para acceder al desempeño de aquellos puestos de trabajo que así esté establecido, cada funcionario reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha formación también se impartirá cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
El tiempo empleado por los funcionarios en los cursos o programas formativos se considerará tiempo efectivo de trabajo.
Texto oficial de Prevención de Riesgos Laborales en el Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2006-624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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