Artículo 19. Notificación y ejecución de las resoluciones.
El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión Coordinadora, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
Texto oficial de Junta Arbitral del Convenio Económico con Navarra (BOE-A-2006-6243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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