1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra g) del artículo 67.2 y el apartado 3 del artículo 46.bis del Convenio Económico.
2. En tales casos, la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición y otorgar un plazo común de diez días a todas las partes implicadas para que realicen sus alegaciones, resolviendo en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.
> <small>Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25762)</small>
Texto oficial de Junta Arbitral del Convenio Económico con Navarra (BOE-A-2006-6243). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Procedimiento abreviado. — Junta Arbitral del Convenio Económico con Navarra · BOE Fácil